domingo, 20 de mayo de 2012

416.- PENA DE MUERTE





Pena de muerte

La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».

Uso de penas de muerte en el mundo (2009):
Abolida
Suprimida para los crímenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra)
Contemplada como una sanción penal, pero suprimida en la práctica
Contemplada como una sanción penal, aún aplicada

La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia.
En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas1 como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.2
El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito, son holocáusticas y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.
Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios de 2008.
"El Día Mundial Contra la Pena de Muerte" se celebra el 10 de octubre.

Historia

El uso de la ejecución formal como castigo se remonta prácticamente a los principios mismos de la historia escrita. Muchos registros históricos, así como prácticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los sistemas judiciales desde el principio de la existencia de los mismos; los castigos comunitarios incluían generalmente compensación por parte del infractor, castigo corporal, repudio, exilio y ejecución. Sin embargo, en comunidades pequeñas, los crímenes suelen ser raros, y el asesinato resulta ser casi siempre un crimen pasional. Por esa razón las ejecuciones y el exilio solían ser castigos muy infrecuentes. Usualmente se solía emplear la compensación o el repudio.

Ejecución con garrote vil en Filipinas, principios del siglo XX.

Cámara de ejecución de la Prisión Estatal de San Quentin, Estados Unidos.

Sin embargo, estas no son respuestas eficaces cuando el crimen es cometido por individuos ajenos a la comunidad. En consecuencia, todo crimen, por pequeño que fuera, tendía a ser considerado como un ataque a toda la comunidad si era cometido por un extranjero, y era castigado con severidad. Los variaban, desde golpizas hasta esclavitud u homicidio. Sin embargo, la respuesta a crímenes cometidos por tribus o comunidades vecinas incluían disculpas formales, compensaciones o incluso venganzas.
Cuando no existe un sistema de arbitraje entre familias o tribus, o, existiendo, dicho sistema falla, se producen disputas familiares o «vendettas». Esa forma primitiva de justicia era común antes de la aparición de los sistemas de arbitraje basados en Estados o en la religión organizada. Podía desembocarse en su uso por crímenes, disputas de tierra o la aplicación de códigos de honor: «Los actos de venganza resaltan la habilidad del colectivo social de defenderse a sí mismo, y demuestran a sus enemigos (así como a los aliados potenciales) que los daños a las propiedades, derechos o personas miembros de dicho colectivo no quedarán impunes». Sin embargo, en la práctica suele ser difícil distinguir entre una guerra de venganza, pensada como castigo por una ofensa, y una de conquista.
Las formas más elaboradas de arbitraje de discusiones incluían condiciones y tratados de paz hechos con frecuencia dentro de un contexto religioso, con un mecanismo de compensación también de base religiosa. Se basaba la compensación en el principio de «sustitución», que podía incluir compensaciones materiales en ganado o esclavos, intercambio de novias o novios, o pago de la deuda de sangre. Las normas de cada tribu o sociedad podían permitir que se pagara la sangre humana derramada con sangre animal, que se compensara con dinero de sangre, o en algunos casos, exigir el pago mediante el ofrecimiento de un ser humano para su ejecución. La persona ofrecida no tenía porqué ser el perpetrador original del crimen, ya que el sistema se basaba en las tribus, no en los individuos. Las disputas de sangre podían ser resueltas durante reuniones periódicas, como el holmgang en los Things vikingos. A pesar de su origen primitivo, los sistemas basados en disputas de sangre pueden sobrevivir de forma paralela a otros sistemas legales más modernos, o ser incluso aceptados en juicios —por ejemplo el caso de los juicios por combate—. Una de las formas modernas más refinadas de la disputa de sangre es el duelo.
En ciertas partes del mundo emergieron naciones con la forma de repúblicas, monarquías u oligarquías tribales. Estas naciones solían unirse mediante lazos comunes lingüísticos, religiosos o familiares. La expansión de este tipo de naciones solía darse por conquista de tribus o naciones vecinas. En consecuencia, emergieron varias clases de realeza, nobleza, ciudadanía y esclavitud, por lo que los sistemas de arbitraje tribal tuvieron que modernizarse para formar un sistema de justicia que formalizara la relación entre las distintas «clases» dentro de la misma sociedad, en lugar de entre distintas «tribus» relativamente independientes. El primer y más famoso sistema de justicia conocido para este nuevo tipo de justicia es el Código de Hammurabi, que establecía penas y compensaciones de acuerdo con las distintas clases o grupos sociales de las víctimas y los infractores.
La Torá (ley judía), también conocida como el Pentateuco (el conjunto de los cinco primeros libros del Antiguo Testamento cristiano), establece la pena de muerte para el homicidio, el secuestro, la magia, la violación del shabat, la blasfemia y una amplia gama de crímenes sexuales, aunque la evidencia sugiere que las ejecuciones en realidad eran raras. Tenemos otro ejemplo en la Antigua Grecia, en la que el sistema legal ateniense fue escrito por primera vez por Dracón hacia el 621 a. C.; en él, se aplicaba la pena de muerte como castigo por una lista bastante extensa de delitos (de ahí el uso moderno de «draconiano» para referirse a un conjunto de medidas especialmente duro). De manera similar, en la Europa medieval, antes del desarrollo de los modernos sistemas de prisiones, la pena de muerte se empleaba de manera generalizada. Por ejemplo, en los años 1700 en el Reino Unido había 222 crímenes castigados con la pena capital, incluyendo algunos como cortar un árbol o robar un animal. Sin embargo, casi invariablemente las sentencias de muerte por crímenes contra la propiedad eran conmutadas a penas de traslado a una colonia penal, o algún otro lugar donde el recluso debía trabajar en condiciones muy cercanas a la esclavitud.
A pesar de lo extendido de su uso, no eran extrañas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el académico sefardí Maimonides escribió: «Es mejor y más satisfactorio liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente».
Maimónides argumentaba que ejecutar a un criminal basándose en cualquier cosa menos firme que una certeza absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza de onus probandi decreciente, hasta que al final se estaría condenando a muerte «de acuerdo con el capricho del juez». Su preocupación era el mantenimiento del respeto popular por la ley, y bajo ese punto de vista, creía que eran mucho más dañinos los errores por comisión que los errores por omisión.
Los últimos siglos han sido testigos de la aparición de las modernas naciones-estado, que traen consigo el concepto fundamental e ineludible de «ciudadano». Eso ha provocado que la justicia se asocie cada vez más con la igualdad y la universalidad (la justicia se aplica a todos por igual), lo que en Europa supuso la emergencia del concepto de derecho natural. Otro aspecto importante es la emergencia de las fuerzas de policía e instituciones penitenciarias permanentes. En este contexto, la pena de muerte se ha ido convirtiendo en un factor disuasorio cada vez menos necesario para la prevención de delitos menores como el robo.
El siglo XX ha sido uno de los más sangrientos de la historia de la humanidad. Las guerras entre naciones-estado han supuesto la muerte de millones de personas, una gran parte de las cuales fallecieron a consecuencia de ejecuciones masivas, tanto de combatientes enemigos prisioneros como de civiles. Además, las organizaciones militares modernas han empleado la pena capital como médio para mantener la disciplina militar. En el pasado, la cobardía, la ausencia sin permiso, la deserción, la insubordinación y el pillaje eran crímenes que en tiempo de guerra solían castigarse con la muerte. El fusilamiento se convirtió en el principal método de ejecución en el ámbito militar desde la aparición de las armas de fuego. Así mismo, varios estados autoritarios: por ejemplo, varios con regímenes fascistas o comunistas: han usado la pena de muerte como un potente método de opresión política. En parte como reacción a este tipo de castigo excesivo, las organizaciones civiles han empezado durante este siglo a poner un énfasis creciente en el concepto de los derechos humanos y la abolición de la pena de muerte.



«Ejecución humanitaria»

Desde finales del siglo XVIII existe en todo el mundo una tendencia a emplear formas de ejecución menos dolorosas, o más «humanitarias». En esas fechas, por ejemplo, en Francia apareció la guillotina, mientras que el Reino Unido prohibió la pena de ahorcamiento con descuartizamiento a principios del siglo XIX. Tradicionalmente se practicaba el ahorcamiento dejando caer a la víctima desde una escalera, o subiéndola a algún tipo de plataforma, como un taburete, una silla o la parte trasera de un carro, que luego era retirada, lo cual provocaba una muerte lenta por asfixia; estos métodos fueron sustituidos por el actual, en el que la víctima cae una distancia mínima de un metro, lo que disloca el cuello, seccionando la médula espinal y causando la muerte casi en el acto.
En los Estados Unidos se introdujeron la silla eléctrica y la cámara de gas como métodos de ejecución más humanitarios que la horca, pero han sido casi totalmente desplazados en favor de la inyección letal, que a su vez ha sido criticada como demasiado dolorosa. A pesar de todo, algunos países aún emplean métodos de ahorcamiento «lento», decapitación por espada e incluso lapidación.
A partir de 1995 se empezó a sugerir en distintos medios el uso de la asfixia por nitrógeno como método de ejecución, pero al día de hoy no se emplea en ningún país.

La pena de muerte en el mundo

Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende en 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación a menores de 18 años (en el 2006 Irán ejecutó a 4 menores, y Pakistán a uno).
La República Popular China realizó más de 3.400 ejecuciones en 2004, más del 90% del total mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución de la marca Iveco.7 Irán realizó 159 ejecuciones en el 2004.8 En los Estados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones.

En el año 2006, se hicieron en 25 países:
Arabia Saudita
Baréin
Bangladesh
Botsuana
China
Corea del Norte
Egipto
Estados Unidos
Guinea Ecuatorial
Indonesia
Irán
Irak
Japón
Jordania
Kuwait
Malasia
Mongolia
Pakistán
Singapur
Siria
Somalía
Sudán
Uganda
Vietnam
Yemen.

En ese mismo año, el 91% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de mayor a menor cantidad:

Cantidad de muertos en 2006
China (por lo menos 1.010)
Irán (177)
Pakistán (82)
Iraq (por lo menos 65)
Sudán (por lo menos 65)
Estados Unidos (53)

El uso de la pena de muerte está cada vez más restringido en los países retencionistas. Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones consideradas primermundistas que mantienen la pena de muerte. Durante los años 1980, la democratización de América Latina supuso un gran incremento en la cantidad de países abolicionistas. Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa exigen de manera estricta a los estados miembros que prohíban expresamente la pena de muerte, con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que aún autoriza el uso de la pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra. Hay que notar que el único miembro que aún se acoge a esa excepción es Bielorrusia: esa es la razón de que dicho país esté aún excluido del Consejo de Europa. Por otro lado, la rápida industrialización en Asia ha incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas. En dichos países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos países africanos y de Oriente Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es bajo han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.
Algunos países han reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que suspendió las ejecuciones en 1973 pero volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004; y Sri Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su moratoria sobre la pena de muerte, pero que aún no ha realizado ninguna ejecución. En las Filipinas se reintrodujo la pena capital en 1993 tras su abolición en 1987, pero volvió a ser abolida en 2006.

Opinión mundial

El nivel de apoyo a la pena de muerte varia mucho en cada país. En las democracias tanto abolicionistas como retencionistas, el punto de vista del gobierno suele tener un amplio apoyo popular y recibe poca atención de la clase política o los medios de comunicación. En algunos países abolicionistas, la mayoría de la población apoya o ha apoyado la pena de muerte, y la abolición fue adoptada a consecuencia de cambios políticos, como el paso de un régimen autoritario a otro democrático. También influyó en los países del este de Europa el hecho de que la abolición se convirtiera en condición necesaria para poder integrarse en la Comunidad Europea. Estados Unidos es una notable excepción: algunos estados han prohibido la pena de muerte desde hace décadas (el primero en abolirla fue Míchigan en 1846), mientras otros aún la practican; la pena capital es hoy día un tema polémico de discusión en todo el país. Sin embargo, en otros países es raro que se prohíba la aplicación de la pena de muerte a consecuencia de una discusión pública activa de sus méritos y consecuencias.
En los países abolicionistas a veces se reactiva el debate sobre la pena de muerte como reacción por algún asesinato especialmente brutal, aunque pocos países la han readmitido después de abolirla. Sin embargo, incrementos súbitos en la cantidad de crímenes violentos, como asesinatos o ataques terroristas, ha empujado a algunos países, como Sri Lanka o Jamaica, a poner fin a sus moratorias sobre la pena capital. En los países retencionistas, el debate sobre la conveniencia de la pena de muerte suele ser reactivado cada vez que sale a la luz un caso de error en su aplicación, aunque este tipo de hechos suelen promover modificaciones en el sistema legal para mejorar su aplicación, más que movimientos hacia la prohibición de su uso.
Una encuesta internacional del Grupo Gallup del año 2000 aseguraba que «El apoyo a la pena de muerte a nivel mundial se encuentra en un 52%». El desglose del porcentaje de apoyo y repudio a la pena de muerte por continentes es: a nivel mundial, 52%/39%, América del Norte 66%/27%,12 Asia 63%/21%, Europa Central y del Este 60%/29%, África 54%/43%, América Latina 37%/55%, Europa Occidental 34%/60%.
En Estados Unidos, las encuestas suelen mostrar un apoyo mayoritario a la pena capital. Una encuesta hecha por ABC News en julio del 2006 mostraba un apoyo de un 65% a favor de la pena de muerte, de manera coherente con otros resultados del año 2000. De acuerdo con otra encuesta del Grupo Gallup de mayo del 2006, la mitad del público norteamericano opina que la pena de muerte no se aplica con suficiente frecuencia, y el 60% considera que se aplica de manera justa. Sin embargo, las encuestas muestran también que el público está más dividido cuando se le pide elegir entre la pena capital y la cadena perpetua, o cuando deben opinar sobre delincuentes juveniles. Aproximadamente 6 de cada 10 norteamericanos opinan que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio en los casos de asesinato, y la mayoría opina que por lo menos un inocente ha sido ejecutado en los últimos cinco años.
Una encuesta reciente en la web de Al-Yazira concluye que el 52,7% de los encuestados estaba a favor de la prohibición de la pena de muerte, un 39,3% en contra de su prohibición, y un 8% se mostraba indeciso.

Organizaciones internacionales

Algunas convenciones regionales prohíben el uso de la pena de muerte, siendo la más notable la Convención Europea de Derechos Humanos en sus protocolos sexto (abolición en tiempo de paz) y decimotercero (abolición en todas las circunstancias). Sin embargo, la mayoría de tratados internacionales deniegan categóricamente la prohibición de la pena capital en caso de crimen grave, como por ejemplo en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aunque incluye protocolos opcionales que permiten su abolición.
Varias organizaciones internacionales han convertido la abolición de la pena de muerte en uno de sus requisitos de entrada, como por ejemplo la Unión Europea y el Consejo de Europa. Ambas organizaciones están dispuestas a aceptar una moratoria como medida provisional. De esta manera Rusia, que permite la pena de muerte según su legislación, no ha hecho uso de la pena capital desde que entró a formar parte del Consejo. De hecho el Tribunal Constitucional de Rusia sentenció la supresión de la pena de muerte a partir de enero de 2010.19 Otros estados, que han prohibido de iure la pena de muerte en tiempos de paz y de facto en toda circunstancia, aún no han ratificado el Protocolo nº 13, por lo que no tienen obligación internacional de evitar el uso de la pena de muerte en tiempo de guerra o en peligro de guerra inminente. Concretamente, Armenia, Francia, Italia, Letonia, Polonia y España,20 aunque tanto Italia como España sí han firmado el Segundo Protocolo Opcional del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en ese sentido, y España, aunque la contempla en su Constitución, prohibió expresamente el 2006 el uso de la pena capital en tiempo de guerra. Albania es de momento el último país en ratificar el Protocolo nº 13, con fecha efectiva de 1 de junio de 2007.
Turquía, que en los últimos años está realizando gestiones para poder ingresar en la Unión Europea, ha llevado a cabo una reforma de su sistema legal. La última ejecución en Turquía tuvo lugar en 1984, momento a partir del cual existió una moratoria de facto sobre su aplicación. En agosto de 2002 se eliminó de la legislación turca la posibilidad de aplicar la pena de muerte en tiempo de paz, y en mayo de 2004 se modificó la constitución para eliminar la pena capital en toda circunstancia. Turquía ratificó el Protocolo nº 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos en febrero de 2006. Como resultado, en Europa no se aplica ni puede aplicarse en la práctica la pena de muerte: todos los estados excepto Rusia, que ha iniciado una moratoria al respecto, han ratificado el Sexto Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos. La única excepción es Bielorrusia, que no es miembro del Consejo de Europa. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha estado presionando a los estados observadores del Consejo de Europa que aún aplican la pena capital (Estados Unidos y Japón) para que prohíban su aplicación, o pierdan su situación de estado observador. Además de promover la abolición de la pena de muerte en sus estados miembros, la Unión Europea ha prohibido la extradición de criminales en casos en los que el país reclamante podía intentar aplicar la pena capital.
Entre las organizaciones no gubernamentales, Amnistía Internacional y Human Rights Watch se han posicionado explícitamente en la lucha contra la pena de muerte como objetivo fundacional básico.
Cada vez se aplica menos la pena de muerte a criminales adolescentes (es decir, que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el crimen). Los únicos países que todavía permiten oficialmente esta práctica son Bangladesh, Irán, Irak, Nigeria y Arabia Saudí. Nueve países han ejecutado a menores de edad desde 1990: China, República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, Estados Unidos y Yemen. China, Pakistán, Estados Unidos y Yemen han incrementado la edad mínima para poder ser ejecutado por ley hasta los 18 años. Amnistía Internacional ha verificado 47 ejecuciones en diversos países de menores y adultos que fueron condenados por crímenes cometidos siendo menores de edad. China no permite la ejecución de menores de edad; sin embargo, según Amnistía Internacional, dichas ejecuciones han tenido lugar. La Corte Suprema de los Estados Unidos abolió el uso de la pena capital para criminales menores de 16 años en el caso Thompson v. Oklahoma (1988), y para todos los menores de edad en Roper v. Simmons (2005). Desde 1642, 364 menores de edad han sido ejecutados en el territorio correspondiente a los EEUU. De manera parecida, en el año 2002 la Corte Suprema de los EEUU declaró inconstitucional la ejecución de individuos con retraso mental.





La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas dispone que «No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad». Esta convención ha sido firmada y ratificada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos de América y Somalia. «En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que carece de un gobierno reconocido. Al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de ratificarla, pero todavía no lo han hecho».
El subcomité de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos sostiene que la pena de muerte aplicada a menores de edad es contraria al Derecho internacional consuetudinario.

La pena de muerte en países y regiones específicos

Pena capital en América Latina.
La pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. Solamente Bahamas, Cuba, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y algunas de las Pequeñas Antillas continúan aplicándola.

Australia
Pena capital en Australia.
El marzo del 2010: El Parlamento Australiano aprobó una ley que abole la pena de muerte y la posibilidad de reinstaurarla en un futuro. Pese a que la pena capital llevaba 43 años en desuso la legislacion del país contemplaba aun dicha condena.

Bielorrusia
Pena capital en Bielorrusia.
Bielorrusia es el único país europeo que aún mantiene en activo la pena capital, razón por la cual no llega a ser parte de las naciones europeas. El método utilizado es el del tiro en la nuca, realizado por uno de los miembros del Comité para las Sentencias de Ejecución. En una entrevista a la agencia Reuters, el antiguo director del Centro de Detención nº 1 de Minsk, Oleg Alkayev, declaró que desde 1996 hasta 2001, 130 personas fueron ejecutadas. En los últimos años la cifra es difusa aunque se realizan ejecuciones de forma anual, que oscilan entre una y siete (en 2008 se estima que fueron cuatro). Por su parte, Amnistía Internacional calcula que se han producido en torno a 400 desde la independencia de Bielorrusia en 1991.
Según la Constitución bielorrusa, los posibles motivos de la condena a muerte son el terrorismo, el asesinato de un cargo estatal, el homicidio premeditado con agravantes, el genocidio, la conspiración contra el poder del Estado, el sabotaje, el asesinato de un policía o la traición conectada con el homicidio, entre otras causas. Las mujeres están exentas de la pena de muerte, así como los menores de 18 años, los mayores de 65 y los enfermos mentales.

La primera constancia histórica que se tiene de la abolición de la pena de muerte proviene de China, donde fue prohibida brevemente entre los años 747 y 759. En Inglaterra se incluyó una opinión contraria a la misma en Las doce conclusiones de los lolardos, texto escrito en el 1395. El actual movimiento abolicionista se considera que se inició a raíz de la publicación en Italia del libro de Cesare Beccaria, Dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas en 1764. Mediante el mismo, Beccaria pretendía demostrar no solo la injusticia, sino la futilidad misma de la pena capital y la tortura desde el punto de vista de la política social. Influenciado por el libro, Leopoldo de Habsburgo, famoso monarca ilustrado y futuro Emperador de Austria, abolió la pena de muerte en el entonces independiente Gran Ducado de Toscana el 30 de noviembre de 1786, tras haber detenido de facto las ejecuciones (la última se realizó en 1769). Leopoldo promulgó en esa fecha la reforma del código penal que abolía la pena de muerte, y ordenó la destrucción de todos los instrumentos empleados en su aplicación, en lo que sería la primera prohibición formal de la época moderna. El año 2000, las autoridades regionales de Toscana establecieron el 30 de noviembre como festividad anual, con el fin de conmemorar el evento. Esa misma fecha se usa a nivel mundial en unas 300 ciudades con el mismo objetivo, formando un movimiento reivindicativo que recibe el nombre de Día de las Ciudades por la Vida.
En el resto del mundo la abolición de la pena de muerte siguió siendo escasa, y se percibía como algo innecesario. Sin embargo, la segunda República Romana se desmarcó completamente de la tendencia retencionista y el mismo año de su proclamación, en 1849, prohibió el uso de la pena capital, convirtiéndose en la primera república de la historia en tomar dicha medida. Venezuela siguió su ejemplo aboliendo la pena capital en 1863, y Portugal lo hizo a su vez en 1867 (la última ejecución había tenido lugar en 1846).
En Estados Unidos, Míchigan fue el primer estado en prohibir la pena de muerte el 1 de marzo de 1847. Actualmente doce estados y el Distrito de Columbia han abolido la pena de muerte.

Posición de distintos credos

Judaísmo

Las enseñanzas religiosas oficiales del Judaísmo aprueban en principio la aplicación de la pena de muerte, pero el nivel de pruebas acusatorias que requiere para su aplicación es extremadamente exigente, y ha sido abolida por varias decisiones talmúdicas, convirtiendo las situaciones en las que podría ser empleada en algo hipotético e imposible en la práctica. «40 años antes de la destrucción del Templo de Jerusalén» (año 30), el Sanedrín prohibió en la práctica el uso de la pena capital, convirtiéndola en un límite superior hipotético a la severidad del castigo, lo que hacía su uso aceptable tan solo por parte de Dios, no de seres humanos falibles.
Es también representativa del judaísmo la postura de Maimónides, ya mencionada al hablar de la historia de la pena capital. Israel ha aplicado una sola vez la pena capital, de manera extraordinaria, contra el criminal de guerra nazi Adolf Eichmann a quien se le imputaron 15 cargos, entre ellos crímenes contra la humanidad, siendo declarado culpable de todos ellos. Murió en la horca en la madrugada del 1 de junio de 1962.

Islam

La Sharia o ley islámica no permite la pena de muerte, aunque presenta diferencias en cada país. Aunque el Corán prescribe la pena de muerte para varios delitos (o hadd), como el robo, el adulterio o la apostasía, el homicidio no se encuentra entre ellos. En lugar de eso, el homicidio es tratado como un delito civil, no religioso, y por tanto entra dentro de la ley de qisas (venganza): los académicos islámicos defienden que la aplicación de la pena de muerte es aceptable, pero que la víctima, o sus parientes más próximos si ésta ha fallecido, tienen el derecho de perdonar al acusado o exigirle un pago en compensación.

Cristianismo

La interpretación que se da de la Biblia (Juan, 8:7) condena la pena de muerte, aunque es cierto que las posiciones cristianas han ido variando a lo largo de la historia. La Iglesia contemporánea rechaza toda forma de ejecución y así lo ha expresado en relación a las últimas ejecuciones franquistas, los recientes intentos polacos de reinstaurar la pena de muerte, o las ejecuciones cometidas en países comunistas, como Corea del Norte, la antigua URSS o Cuba. Numerosos santos católicos han sufrido martirio al ser ejecutados tras recibir una pena de muerte por su fe.

Iglesia Católica

La Iglesia Católica tradicionalmente aceptó la pena de muerte. El teólogo Tomás de Aquino, aceptaba la pena capital como método de prevención y disuasión necesario, pero no como forma de venganza. Bajo el pontificado de Juan Pablo II, su encíclica Evangelium Vitae denunció el aborto, la pena capital y la eutanasia como formas de homicidio y, por tanto, inaceptables para un católico. Desde entonces, la iglesia sostiene que la pena de muerte ya no es necesaria si puede ser sustituida por el encarcelamiento.29 El Catecismo de la Iglesia Católica dice que «Si los medios no sangrientos son suficientes para defender las vidas humanas contra un agresor y para proteger el orden público y la seguridad de las personas, la autoridad pública debe limitarse a dichos medios, ya que corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, y están más en conformidad con la dignidad del ser humano».
Los esfuerzos recientes de la Iglesia para oponerse a la pena capital pueden tener un impacto político. Por ejemplo, la Iglesia de San Francisco de Asís en Raleigh, Carolina del Norte, ha llevado el tema de la pena de muerte al candelero de la vida política.

Iglesias Anglicana y Episcopaliana

La Conferencia de Lambeth de obispos anglicanos y episcopalianos condenó la aplicación de la pena capital en 1988.

Iglesia Metodista Unida

La Iglesia Metodista Unida, junto con otras iglesias metodistas, también condena la pena capital, afirmando que no se puede aceptar la venganza personal o social como razón para tomar una vida humana.31 La iglesia también sostiene que la pena de muerte se aplica en una proporción injusta y desigual a personas marginadas, incluyendo a pobres, personas con baja o nula formación académica, minorías religiosas y étnicas, y personas con enfermedades emocionales y mentales.32 La Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida pide a sus obispos que muestren oposición a la pena capital, y a los gobiernos que establezcan una moratoria inmediata en la aplicación de sentencias de pena capital.

«La pena de muerte» en la cultura

En 1991, durante la presidencia de Carlos Saúl Menem en la Argentina, se debatió en ese país la posibilidad de implementar la pena de muerte. Desde la cultura, la escritora y compositora argentina María Elena Walsh escribió una reflexión en la que planteó diferentes casos de pena de muerte a través de la Historia. Al final de esa reflexión pública, Walsh emitió su propia opinión:
A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas.
María Elena Walsh, Diario Clarín, 12 de setiembre de 1991




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