sábado, 9 de febrero de 2013

568.- Sobre los abusos de las nuevas tasas de la Justicia


Los abusos de las nuevas tasas de Justicia impuestos por Gallardon

Sobre los abusos de las nuevas tasas de la Justicia

Muchos profesionales del derecho nos hemos movilizado mediante la recogida de firmas y presentación de quejas ante el Defensor del Pueblo, pues este abuso crea una situación que va a provocar la imposibilidad de cientos de miles de personas acudir a un Juzgado a solicitar algo tan básico como la Justicia.

Resulta difícilmente justificable a nivel jurídico, encontrar un motivo que pueda sustentar la aplicación de la denominada “Tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social” aprobada por el “Gobierno Rajoy” mediante la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.

El precedente se encuentra en la existencia de una tasa similar únicamente para empresas cuyo volumen anual de negocio superen (s.e.u.o) los 6.000.000€ anuales, aplicable a determinados procedimientos de carácter civil y contencioso administrativo.

Ahora nos topamos con la ampliación de esa “idea” a cualquier persona que pretenda acudir a la Administración de Justicia. Vayamos de forma muy primigenia, al origen por el cual es el Estado quien imparte Justicia.

Los individuos deciden limitar su libertad individual y otorgar al ente superior (en este caso el estado) una capacidad para imponer el cumplimiento de las normas a través del medios coactivos que este posee (policía, jueces).

Es decir, el ciudadano acude a la administración para que aplique las normas que han sido dictadas por los propios individuos a través de la representación otorgada a los diputados. ¿Se da cumplimiento a este origen con semejante norma?.

Hagamos un ejercicio y busquemos una justificación: por ejemplo impedir el abuso que supone la interposición de procedimientos que se formulan ante los Juzgados sin fundamento legal alguno (v.gr. las famosas querellas de los programas del corazón).

Obviamente no, pues no todos los procedimientos se admiten a trámite, y  se aplica, el algunos órdenes jurisdiccionales (civil, contencioso administrativo y determinados procedimientos penales), el criterio del vencimiento para el abono de las costas, lo que implica que la persona que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones, debe correr con los gastos generados al contrario. ¿Alguna otra justificación?. Si, afán recaudatorio.

La entrada en vigor de esta norma supone, en primer lugar, que no todas las personas van a poder acudir a un Juzgado para la defensa de sus intereses,  pues la limitación de los casos exentos deja a personas que se encuentran en el umbral de esos supuestos, ante la imposibilidad económica de hacerlo.

Ello es así porque existe la obligación de pagar con anterioridad a la presentación del procedimiento, no se permite aplazar al pago. Es tan simple como, si quieres justicia, paga a la Administración la Tasa.

El problema no es ese, es que los gastos se disparan cuando tienen que acudir para que sean asistidos por los profesionales del derecho (Abogados y Procuradores de los Tribunales), cuya intervención es obligatoria en muchos supuestos.

Pongamos supuestos simples: unos copropietarios de un inmueble no se ponen de acuerdo en fijar el precio de venta del mismo, y acuden a un juzgado para que se liquide el bien. Pues antes de cualquier cosa han de abonar 300€ mas un 0,5% del valor del bien.

Otro mas sangrante. Un trabajador que es despedido y cuya demanda es desestimada por el Juzgado de lo Social, pretende acudir a la “segunda instancia” para que mediante un recurso de Suplicación, estudie de nuevo el asunto: debe pagar 500€ mas una tasa del 0.5% de  la cuantía.

Y otro mas sorprendente: Si una persona recibe una multa de 200€ por aparcar en zona O.R.A., y quiere acudir al Juzgado a impugnarla, debe abonar 100€ de tasa…

Muchos profesionales del derecho nos hemos movilizado mediante la recogida de firmas y presentación de quejas ante el Defensor del Pueblo, pues este abuso crea una situación que va a provocar la imposibilidad de cientos de miles de personas acudir a un Juzgado a solicitar algo tan básico como la Justicia. Esperemos tenga alguna consecuencia.

Concluyamos con un artículo incluido en un libro que el Excmo. Sr. Gallardón debería tener sobre su cabecera:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

Para los que no lo hayan reconocido, es el artículo 24 de la Constitución Española.

Autor: Fernando Martínez (abogado)




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