sábado, 26 de mayo de 2012

437.- Prohibición del velo integral: Un atentado a la libertad





Prohibición del velo integral: 
Un atentado a la libertad

“El Estado no tiene derecho a decirme qué ropas debo elegir. Usted puede vestirse como le plazca mientras no dañe al resto. Si su vestimenta le denigra, una lástima, pero si me considero liberal debo respetar que las personas decidan hacer cosas que no me gustan: Eso es aceptarlos como iguales en dignidad”.

Por César Miranda

Concuerdo con quienes identifican al burka como un símbolo de opresión y machismo: nada me gustaría más que verlo erradicado de la humanidad en un futuro ojalá cercano. Sin embargo, con la misma fuerza que repudio al burka debo repudiar la prohibición que en estos momentos está aplicando Francia. Considero que prohibir el uso del burka en lugares públicos es un grave atentado contra la libertad de aquellas mujeres que quieren usarlo. En ese sentido, el Estado no es nadie para decirme qué ropa no puedo usar en la calle, salvo que decida usar ropa que genere un daño a terceros, pues de existir tal supuesto contará con autorización plena para intervenir.

Estoy consciente de que detrás de la medida hay buenas intenciones, buenas voluntades que buscan otorgar protección a aquellas mujeres que, deseando no usar el burka, se ven en la obligación de hacerlo en virtud de las amenazas que ejerce su familia. No obstante, de ello no podemos inferir que la prohibición sea la respuesta en este caso. Un Estado liberal y democrático debe evitar llegar a la prohibición absoluta como medida si en la práctica existen otras opciones viables que aseguren el efecto perseguido al tratar de resolver estas colisiones de libertades y derechos.

En mi opinión, el Estado deberá dar dos garantías a las mujeres que decidan oponerse al uso del burka u otra prenda u objeto que atente contra su persona:

1. Deberá dar garantía a las mujeres que, si se oponen a las amenazas o violencias de su familia, no serán dejadas a su suerte en caso de daño o abandono. Ello implica un actuar positivo por parte del Estado, debiendo concurrir a subsanar el desmedro físico, psicológico y socioeconómico que su decisión le ha acarreado. De lo contrario la libertad de decisión en este caso sería meramente formal, sin contenido alguno.

2. Deberá sancionar penalmente a aquéllos que obliguen a una persona a usar dicha vestimenta, bajo violencia física o psicológica, o amenaza del uso de la misma. Con esto se busca disuadir, aunque sea en un porcentaje menor, las conductas represivas por parte de las familias contra las mujeres obligadas.

Pero mi discrepancia con la medida, si bien es intensa, también es parcial. El Estado no tiene derecho a decirme qué ropas debo elegir al momento de vestirme, aunque se traduzca en un riesgo para mi salud o represente un símbolo de sexismo y discriminación. Sin embargo, el Estado sí tiene derecho a intervenir cuando quienes usan esas vestimentas son personas que por su edad son consideradas incapaces de responder penalmente. El fundamento en este caso es sencillo: partimos de la base que su libertad no es ejercida de forma lo suficientemente madura como para distinguir la extensión del bien o del mal que sus conductas provocan, por lo que difícilmente se les puede realizar un reproche de carácter jurídico-penal. En ese sentido, al ser su voluntad inmadura y no comprender la extensión del bien o mal de sus conductas, podemos prohibirles decisiones que atenten contra su dignidad, libertades o derechos.

Pero si los padres toman la decisión por el menor, ¿debe abstenerse el Estado de intervenir? Esta interrogante no es fútil pues a nivel constitucional usualmente estará consagrado el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos. Pareciese ser, por lo tanto, que si éstos quieren adoctrinar a su hijo o hija a la luz de un credo religioso, con todo lo que ello implica, no debería haber problema alguno.

Esta perspectiva, a mi juicio, es errónea y debe ser matizada. Errónea, pues el derecho de educación preferente de los padres en caso alguno se traduce en una especie de poder de propiedad sobre el hijo. Los límites a su ejercicio estarán dados por los derechos humanos del menor, respecto de los cuales su dignidad, su libertad y su integridad física y psíquica cobran especial relevancia. Esto en caso alguno se traduce en que los padres no puedan autorizar la vulneración de dichas esferas; podrán hacerlo, pero con la finalidad de provocar un bien mayor que sea apreciable racionalmente. Así usted podrá vulnerar la libertad del menor enviándolo al colegio incluso contra su voluntad, pues detrás está el razonable argumento que el conocimiento favorece el desarrollo del ser humano. Podrá también autorizar la vulneración de su integridad física, por ejemplo, al permitir la realización de una operación para sanarlo de alguna enfermedad. Incluso puede obligarlo a vestir determinadas prendas de ropa que lo protejan de los efectos negativos del clima de turno.

Sin embargo, lo que usted no podrá hacer con el menor es obligarlo a utilizar vestimentas o a ejecutar actos que le provoquen daño o que se traduzcan en un vejamen en pos de cuestiones que no le traigan un beneficio racionalmente apreciable. Sobre la base de lo anterior usted como padre o madre deberá abstenerse de varias cosas, pero en especial de motivar comportamientos que atentan contra el menor y que se sustentan en la tradición como argumento pues éste, sabrá usted, no pasa más allá de ser un error lógico denominado falacia ad antiquitatem. Especialmente deberá dejar de lado las decisiones que afectan al menor y que se justifican en cuestiones de carácter religioso, pues la religión como tal no se funda en un acto de razón sino en un acto fe, cuestión que no es despreciable pero que sí es personalísima, particular y por ende intransferible. Sobre la base de su fe usted no puede decidir por terceros.

¿En qué se traduce todo lo anterior? Por ejemplo, se traduce en que padre y madre no pueden obligar a su hija a usar burka antes de cumplir la edad que la ley considera necesaria para actuar con discernimiento, pues esta prenda responde a una tradición que representa machismo y opresión y que además de ello genera riesgos y daños para la salud de quien lo usa. Tampoco podrán los padres, nuevamente a modo ejemplar, invocar su religión para oponerse a un trasplante o transfusión de sangre que pueda salvar la vida de su hijo. No me malentienda: Si ellos quieren morirse para evitar hacer enojar a su dios son libres de hacerlo, pero no pueden recurrir a ese argumento para provocar la muerte de un tercero, aunque sea su hijo. Lo mismo puede decirse de la circuncisión o de las prohibiciones establecidas a los niños para evitar cualquier tipo de acción en un determinado día, etcétera. En general toda acción u omisión que genera un daño o limitación para el menor, pero que no le trae un beneficio racionalmente apreciable.

En resumen usted es libre de tener la religión que quiera mientras no pase a llevar a un tercero. Es libre de vestirse como le plazca mientras no dañe al resto. Si su vestimenta le denigra, una lástima, ojalá no lo hiciese, pero si me considero liberal debo respetar que las personas decidan hacer cosas que no me gustan, en el fondo eso es aceptarlos como iguales en dignidad. Pero todo eso lo puede hacer para usted, no para terceros, menos con su hijo, porque si bien tiene un derecho de educación preferente en su formación, eso no se traduce en que el niño sea un objeto con el que el padre y/o la madre puedan hacer lo que quieran. El menor, en atención a sus particulares condiciones, ha de gozar de una especial protección y por lo mismo las decisiones que irracionalmente le hagan daño están vetadas, tanto para él como sus padres.

Deje que sus hijos se formen su propia opinión. Créame, el orgullo de que éste termine adhiriendo a la religión que usted sigue como papá y mamá será más dulce si lo hace de forma voluntaria y libre, sin presiones ¿no cree?







Varias detenciones en Francia por el veto 
al velo integral


Dos mujeres vestidas con velo integral y un puñado de militantes han sido detenidos esta mañana en París por participar en una manifestación ilegal frente a la catedral de Notre Dame. El grupo protestaba en contra de la entrada en vigor hoy de la prohibición del velo integral en todo el espacio público francés, una práctica que puede ser sancionada con 150 euros de multa. Una de las dos mujeres detenidas, Kenza Drider, que hace unos días anunciaba a este periódico su intención de "no cambiar nada de su vida", había tomado anteriormente un tren desde Aviñón hasta París vestida su habitual niqab, sin que ningún agente de seguridad le llamara la atención.


Convocados por la asociación No toques mi Constitución, creada en protesta por la prohibición del velo integral, un pequeño grupo de militantes y dos mujeres con niqab se presentaron esta mañana ante Notre Dame, rodeados por una multitud de periodistas. La policía se los llevó a comisaría, no por llevar la polémica prenda sino por participar en una concentración no autorizada, según un portavoz policial. La asociación ha creado un fondo de un millón de euros para pagar las posibles multas de mujeres que se nieguen a quitarse el velo integral.


Más de 2.000 mujeres visten el 'niqab' y el 'burka'. Se enfrentan a 150 euros de multa


Francia estrena la ley que prohíbe usar el velo integral
A su llegada a París, una nube de periodistas esperaba a Kenza Didier, que viajó por la mañana para participar en un programa de televisión luciendo un niqab beige y marrón. "No se trata para nada de una provocación", aseguró, nada más pisar el suelo parisino. "Estoy aplicando mis derechos como ciudadana francesa", que son la "libertad de ir y venir, la libertad de expresión y la libertad de religión". Esta madre de cuatro hijos amenaza con recurrir ante la justicia europea en caso de ser multada.



La legislación que oficialmente prohíbe "disimular el rostro" en todo el espacio público fue aprobada por el Parlamento el pasado otoño. El Gobierno había previsto un periodo transitorio de seis meses, por lo que oficialmente entra en vigor hoy. La ley prevé una multa de 150 euros y/o un cursillo de ciudadanía para quienes usen la prenda en el ámbito público. Quedan descartados los domicilios privados, las habitaciones de hoteles, así como los locales de las asociaciones y empresas que no estén abiertos al público. Se estima que algo menos de 2.000 mujeres visten en Francia un burka o un niqab.


Para responder a las numerosas dudas prácticas, el Ministerio del Interior ha enviado una circular que sirve de modo de empleo. Pese a todo, los sindicatos de policía advierten de las dificultades de aplicación y consideran "inevitables" los incidentes.


En caso de encontrarse a una infractora, los agentes deberán "invitar a la persona a mostrar su rostro para controlar su identidad (...) y poder establecer un acta de multa". En caso de que esta se niegue a retirar la vestimenta para ser identificada, los agentes tendrán que explicarle con "persuasión" que se expone a ser llevada a comisaría. Esta opción no debe suponer más que un "último recurso". En cualquier caso, los policías o gendarmes carecen de la autoridad para obligar a la persona a retirarse la prenda a la fuerza.




ESPAÑA


El Congreso rechaza que se prohíba el uso del 'burka'
La iniciativa del PP para el veto al velo integral ha obtenido 183 votos en contra y 162 a favor


El Congreso de los Diputados ha rechazado por 183 votos frente a 162 la moción del PP que instaba al Gobierno a prohibir el uso del velo integral (niqab o burka ) en lugares públicos. Se trata de la primera votación sobre este asunto en la Cámara baja, después de que el Senado ya aprobara una proposición no de ley en favor del veto a esa prenda.

La resolución del PP pedía al Ejecutivo la "prohibición en espacios o acontecimientos públicos que no tengan finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales, así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual".


Durante su intervención en el Congreso, la portavoz del Grupo Popular, Soraya Sáenz de Santamaría, ha señalado, en referencia al PSOE, que "es muy difícil entender que defienda que es libre quien renuncia a su libertad y a su identidad, y muy difícil de entender que mientras nuestras tropas luchan por las libertades en Afganistán, el Gobierno no tenga el coraje de defenderlas aquí, en España". En su opinión, existe una "preocupación" en España por la cuestión del velo integral, "como se demuestra en las resoluciones aprobadas por distintos ayuntamientos catalanes y en el Senado".

El Pleno del Senado aprobó una moción de CiU, solo apoyada por el PP, por la que se insta al Gobierno a solicitar al Consejo de Estado, órgano consultivo del Ejecutivo, un estudio acerca de la regulación del uso del velo integral en el marco del ordenamiento jurídico vigente.







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