jueves, 5 de junio de 2014

789.- La ley de abdicación intenta desvincular a los Borbones de Franco

La ley de abdicación trata de desvincular a los Borbones de Franco


La ley de abdicación intenta desvincular a los Borbones de Franco


Justifica una ley de sucesión creada ‘ad hoc' en los textos fundamentales de los reinados de Isabel II, Amadeo I y Alfonso XII

JULIA PÉREZ Madrid 04/06/2014



La Constitución de 1978 creó una monarquía de nuevo cuño, en la figura de Juan Carlos de Borbón y sus sucesores. Proclamado rey a la muerte del dictador Francisco Franco, Juan Carlos de Borbón juró los principios del Movimiento para dar paso a la Transición [ver vídeo]. No en vano, el principio séptimo de la Leyes Fundamentales declaraba que la monarquía era la forma del Estado español.

La Transición alumbró la Carta Magna de 1978, que el monarca firmó como jefe de Estado. En su artículo 57 proclama que la Corona de España "es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica". Esto es, la legitimidad monárquica se ancló en la propia Constitución y se construyó ex novo sobre la figura del entonces jefe del Estado.

Sin embargo, el Gobierno ha remitido a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre la abdicación de Juan Carlos I [ver documento, aquí] que justifica su propia existencia en textos fundamentales que regularon la monarquía hereditaria, borbónica especialmente.

El proyecto de ley orgánica tiene sólo un artículo, como se ha propagado. Pero contiene una larga exposición de motivos y un análisis jurídico basado en normas fundamentales de la monarquía hereditaria del pasado.

Una exposición de motivos no tiene vinculación legal, pero sí sirve para aclarar la interpretación que realicen los juristas del futuro sobre la voluntad auténtica que tuvieron las Cortes Generales del año 2014 al proclamar rey a Felipe VI.

La exposición de motivos sostiene que se aprueba una ley especial para el caso concreto de la abdicación del rey Juan Carlos y de su sucesión por su hijo. Es una interpretación del artículo 57 de la Constitución diferente del que entendía hasta ahora el común de los mortales, en el sentido de que una ley orgánica regularía todas las cuestiones relativas al orden sucesorio de la Corona.

La exposición de motivos servirá para el análisis futuro sobre la voluntad de las Cortes en 2014
La exposición de motivos justifica esta ley especial con el análisis de la Constitución de 1978 a la luz de las normas fundamentales promulgadas durante los reinados de Isabel II (1845), Amadeo I de Saboya (1869) y Alfonso XII (1876). Así, dice textualmente:

"El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que ‘las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica'. Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último término (sic), los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular a efectividad de la decisión".

El efecto legal es el mismo que si existiera una ley orgánica que regulara la sucesión de la Corona en general. Pero una cosa es la legalidad constitucional y otra la legitimidad dinástica desde el punto de vista monárquico. Y, en esta búsqueda de legitimación del heredero, el Gobierno propone aprobar una exposición de motivos que puede ser utilizada en ulteriores leyes que regulen la familia real del nuevo monarca y su descendencia.

Esta ley orgánica no sería necesaria realmente, ya que la propia Constitución reconoce en ese mismo artículo 57 la sucesión del heredero, quien juró la Carta Magna en 1986. Esta falta de necesidad es la que hace más llamativa esta norma urgente que propone el Gobierno.  

Una cosa es la legalidad constitucional y otra la legitimidad dinástica a apuntalar en las futuras normas
El proyecto de ley orgánica que ha remitido el Ejecutivo al Congreso creará este dislate: cuando el rey Juan Carlos I abdique, la sucesión de Felipe VI será automática nada más publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Pero se producirá la circunstancia de que será monarca antes de que haya jurado la Constitución como rey.

Otro dislate hipotético se podría producir si las Cortes Generales votaran en contra de la abdicación de Juan Carlos I y no reconocieran su renuncia a la Corona. Curiosamente, la Constitución en ningún momento ordena al monarca que someta una decisión personal como su abdicación a las Cortes Generales, sino que una ley orgánica regulará estas circunstancias y la sucesión.

El proyecto de ley orgánica completa la exposición de motivos con la inclusión del discurso íntegro de la abdicación de Juan Carlos de Borbón, pronunciado el pasado 2 de enero y en el destacó que asumió en su proclamación como rey el firme compromiso de servir a los intereses generales de España, al tiempo que reivindicó su reinado "iniciado en plena juventud y en momentos de grandes incertidumbres y dificultades" y que abrió un "largo periodo de paz, libertad, estabilidad y progreso".


Juan Carlos I Rey de España: "Franco es un ejemplo para mi.." 

Soluciones ante "la parquedad" constitucional
El anteproyecto de ley orgánica aborda las alternativas legales posibles para regular la abdicación y la sucesión real, ante "la parquedad de la regulación constitucional" (sic) del artículo 57.5. Las discusiones doctrinales se concentra en dos opciones: o aprobar una ley orgánica que contemple abdicaciones, renuncias y cualquier duda respecto a la sucesión a la Corona, o regular cada abdicación una por una.

El Gobierno cree que lo correcto es una ley orgánica por cada abdicación. Y, aunque no haya antecedentes históricos que utilicen esa expresión, hace un recorrido por las constituciones que legitimaron las monarquías del pasado. Como son la Constitución de 1812, la de 1837, la de 1869 o la de 1876. Considera "inequívoca" la tradición historica de exigir la intervención del as Cortes Generales y de una ley por cada abdicación. Esto es, ancla las raíces históricas de la monarquía en análisis de normas fundamentales del pasado dentro de una ley orgánica del año 2014.

Por último, ya entra a analizar la elaboración de la Constitución de 1978, de donde nace la instauración de la monarquía de Juan Carlos I y su descendencia. Para ello, recurre a una enmienda del diputado López Rodó, uno de los fundadores de Alianza Popular, y que fue rechazada en el Congreso. Laureano López Rodó, siendo ministro, trató con Francisco Franco la proclamación de la monarquía en la persona de Juan Carlos I, como así lo explicó después en su libro "La larga marcha hacia la Monarquía" .

López Rodó proponía la elaboración de una ley que resolviera las dudas en el orden de sucesión, y un acuerdo de las dos cámaras legislativas para las abdicaciones, renuncias y cesiones de derechos. Pero la enmienda no prosperó. Lo que lleva al actual Gobierno del PP a concluir que el constituyente tuvo la voluntad "de exigir también una ley orgánica para cada abdicación".El espíritu y la finalidad que late en el artículo 57.5, a juicio del Gobierno, es propiciar una mayor intervención de los representantes del titular de la soberanía ante un acto personalísimo del rey, y con el fin de "hacer efectivo el principio democrático que inspira todo el ordenamiento constitucional".  



Zarzuela pide que Juan Carlos sea aforado para "evitar disparates"


La Casa del Rey niega que el resultado de las europeas influyera en la abdicación. El nuevo rey Felipe VI avanzará las ideas para su reinado en su discurso de proclamación en las Cortes y viajará en julio y agosto por España y el extranjero


La Casa del Rey considera "razonable" que don Juan Carlos disfrute de aforamiento cuando abandone el trono y no es partidaria de que sus futuras funciones sean reguladas por un estatuto específico. Un portavoz del Palacio de la Zarzuela ha indicado que el aforamiento sería oportuno para "evitar disparates" y ha insistido en dejar claro que esta figura no supone inmunidad ni inviolabilidad, algo que perderá para sus futuras acciones a partir del momento en que deje de ser jefe del Estado.

La Casa del Rey no ve conveniente "encapsular" las futuras funciones de Juan Carlos con una ley o un decreto
En un encuentro informativo celebrado en el Palacio de la Zarzuela, un portavoz de la Casa ha explicado que corresponderá al nuevo rey Felipe VI asignar las tareas que desempeñará su padre en esta nueva etapa, si bien ha apuntado que "a lo mejor interesa" aprovechar la dilatada experiencia de Juan Carlos como interlocutor con líderes internacionales. En todo caso, la Casa del Rey no ve conveniente "encapsular" sus futuras funciones con una ley o un decreto que estableciera un estatuto específico sobre sus actividades. Este portavoz ha insistido asimismo en aclarar que, tras ceder el testigo a su hijo, Juan Carlos no desea utilizar ningún titulo nobiliario, por lo que no pasará a ser Conde de Barcelona.

El tratamiento de Juan Carlos y Sofía y los honores que deberán recibir habrán de ser definidos en un decreto, según ha puntualizado el portavoz de la Casa del Rey, que se ha remitido a lo que decida el nuevo rey también al ser preguntado por las tareas que desempeñará en el futuro la actual reina.

El príncipe de Asturias pasará a ser el rey Felipe VI en cuanto su padre sancione la ley orgánica que recoge su abdicación, una vez aprobada por el Congreso y el Senado, en una ceremonia que se celebrará en el Palacio Real. La fecha de este acto aún no está decidida, como aún no lo está el día de la proclamación en solemne sesión de las Cortes Generales.  Según el portavoz de Zarzuela, una vez que el Congreso ha decidido que discutirá la ley orgánica de abdicación el próximo 11 de junio, sólo queda esperar a que el Senado fije fecha para el pleno en el que votará esta misma norma.

Una vez aprobada por la Cámara Alta, "lo lógico", según las mismas fuentes, es que seguidamente se celebre el acto de sanción, que tendrá lugar en el Palacio Real, y, al día siguiente, la proclamación en el Congreso de los Diputados, en sesión solemne de ambas cámaras.  Además de pasar a ser automáticamente nuevo rey, el acto de sanción comportará que Felipe reemplazará a su padre como capitán general de los ejércitos, en su calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas.

El portavoz de Zarzuela ha apuntado que Felipe VI avanzará las ideas para su reinado en su discurso de proclamación en el Congreso de los Diputados y dedicará previsiblemente los meses de julio y agosto a hacer viajes por España y también al extranjero. En la sesión de proclamación en las Cortes, cuya fecha se determinará cuando el Senado decida qué día aprobará la ley de abdicación, no habrá presencia de dirigentes internacionales ni de otras casas reales, aunque sí se prevé recibir con honores militares al futuro rey, que tendrá, por tanto, que ir vestido con uniforme militar.

La Casa del Rey no contempla que tras la proclamación haya una misa de entronización de Felipe VI, como sí se hizo en cambio cuando fue coronado Juan Carlos I.

No han influido las elecciones
El portavoz de la Zarzuela ha asegurado que el resultado de las elecciones europeas no influyó en la elección de la fecha elegida para la abdicación del rey Juan Carlos, que según fuentes del Palacio de la Zarzuela fue decidida a comienzos del mes de abril, de acuerdo con el Gobierno, para no interferir en el calendario político y parlamentario. Un portavoz de la Casa del Rey ha negado este jueves, de forma tajante, que la salud del monarca haya influido en la decisión de su renuncia, que el rey adoptó en enero, tras cumplir 76 años, y que no comunicó al presidente del Gobierno, y unos días después, al líder de la oposición, hasta finales de marzo.

La fecha de la renuncia se decidió en abril y se comunicó a Rajoy y Rubalcaba a finales de marzo
Para entonces ya se había madurado en la Casa del Rey un complejo proceso para ir preparando una renuncia de la que no hay precedentes históricos, como no los hay para la situación en la que quedará Juan Carlos cuando su hijo sea proclamado como Felipe VI. "El rey, en enero, piensa que en el curso de este año debe pasar el testigo al príncipe", ha explicado el portavoz sobre el momento en que arranca un procedimiento que culminará cuando el príncipe de Asturias sea proclamado rey, en las próximas semanas. El monarca estaba saliendo de una larga etapa de sucesivas operaciones quirúrgicas que habían mermado su movilidad, se estaba recuperando "y piensa que en el curso del año es una buena ocasión para ir pensando en ello", ha señalado la misma fuente.

Es a finales de abril cuando el Monarca comunica sus intenciones a Mariano Rajoy, ya para buscar el momento más idóneo, que semanas después se circunscribe al mes de junio, ya de acuerdo con Rubalcaba, y una vez celebradas las elecciones europeas del 25 de mayo, cuyo resultado Zarzuela insiste que no ha influido. Se prefirió junio antes que esperar al otoño, un periodo "complicado" en opinión del portavoz, y descartando el año próximo, con convocatorias electorales, algo que impedía, según el criterio de monarca, abordar el relevo en el trono.

Las fuentes han insistido en que la decisión de abdicar es "personalísima" del rey, sin aportar más detalles sobre sus motivos, y han subrayado que después son las Cortes, como representantes del poder popular, las que reciben esta decisión y aprueban la ley orgánica correspondiente, tal y como recoge la Constitución.

Preguntado sobre si la salud de don Juan Carlos había sido un factor clave en su decisión, el portavoz lo ha negado, de igual modo que ha rechazado que en la fecha escogida haya influido la incertidumbre en el PSOE tras la renuncia de Alfredo Pérez Rubalcaba a continuar como líder del partido, una vez celebradas las elecciones europeas de mayo.









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