miércoles, 25 de julio de 2012

529.- CARTA ABIERTA DE JAVIER ESPARZA AL MINISTRO ALBERTO RUIZ GALLARDÓN




CARTA ABIERTA DEL NEUROCIRUJANO 
JAVIER ESPARZA,  AL MINISTRO 
ALBERTO RUIZ GALLARDÓN




Nadie tiene derecho a obligar al sufrimiento
El neurocirujano infantil Javier Esparza, uno de los directores médicos de su especialidad más reconocidos de España, alerta sobre las terribles consecuencias humanas de prohibir el aborto en casos de malformación grave del feto. Esparza expone desde su experiencia los sufrimientos que padecen los niños afectados por malformaciones congénitas del sistema nervioso, como la hidrocefalia congénita o la espina bífida abierta.



He sido neurocirujano durante 40 años en diversos hospitales públicos españoles, hasta hace dos años, cuando me jubilé. En 1982, creé el Servicio de Neurocirugía Infantil del Hospital Infantil 12 de Octubre de Madrid, del que he sido jefe hasta hace dos años, además de haber desempeñado otros puestos de responsabilidad: director del Hospital del Niño Jesús en Madrid, director médico del Hospital 12 de Octubre, secretario de la Sociedad Española de Neurocirugía, secretario de la Comisión Nacional de Neurocirugía y profesor asociado de la Universidad Complutense.

Durante estos últimos 28 años de mi vida profesional, dedicados exclusivamente a la neurocirugía infantil, he tenido que tratar a muchos cientos de niños que padecían malformaciones congénitas del sistema nervioso, como la hidrocefalia congénita o espina bífida abierta. Desgraciadamente, he sido testigo y he tenido que enfrentarme al tremendo sufrimiento que causan estas anomalías a las familias, pero sobre todo a los propios niños.

Quiero suponer, pues no puedo entenderlo de otra manera, que la intención del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, es producto del desconocimiento de esta realidad y de estas enfermedades. Una de ellas, la espina bífida abierta (o mielomeningocele), consiste en la ausencia completa del necesario cierre de la médula espinal en el feto. Por esta razón, el tejido nervioso normal de la médula no se desarrollará. En este proceso también participan las ausencias de cierre de la columna vertebral, grupos musculares e incluso de la piel en las áreas en las que la malformación se localiza, generalmente la región lumbar, pero también la dorsal. Así, un niño que nazca con esta patología puede sufrir toda su vida de los siguientes problemas.

» Parálisis de ambas piernas. En los casos más graves, que desgraciadamente podrían ser la mayoría si la ley se modificase, el grado de parálisis será completo.

» Atrofia en estos casos de los músculos de los dos miembros inferiores con grandes deformaciones en los pies, piernas y también en la espalda, con desviaciones muy graves de la columna vertebral.

» Incontinencia completa de orina y de heces.

» Impotencia sexual completa.

» Hidrocefalia: crecimiento exagerado de la cabeza en el 90% de los niños.

» Malformación de Chiari II: malformación en el cerebelo.

» Siringomielia frecuente: desarrollo de cavidades anormales en el resto del interior de la médula espinal, que pueden causar parálisis de ambos brazos.

» Deficiencia mental en el 55% de los niños aproximadamente. Eso si las medidas aplicadas han sido las correctas durante toda la vida.

El tratamiento de estas patologías es muy complejo, y se requieren unidades multidisciplinarias altamente especializadas. Precisarán numerosas operaciones realizadas por muy variados especialistas y en diferentes etapas de la vida: neurocirujanos, traumatólogos, urólogos, cirujanos pediátricos, cirujanos plásticos, etc. Además de necesitar rehabilitación permanente, vigilancia pediátrica y antibioterapia muy frecuente, añadiéndose además todo tipo de aparatos ortopédicos, sondajes vesicales permanentemente, sillas de ruedas y un largo etcétera.

"Estas anomalías causan un enorme sufrimiento a los propios niños"
Naturalmente, todas estas intervenciones quirúrgicas, la mayoría de ellas muy complicadas, conllevan un número no despreciable de complicaciones, lo que ensombrece todavía más los problemas.

Finalmente, resumiré el pronóstico vital y la calidad de vida de estos niños. Como resultado de tantas intervenciones, su estancia en los hospitales puede ser muy prolongada, incluso en algunos casos hasta años de hospitalización. Es por lo tanto imposible una escolarización correcta. Pero el colmo es que todos estos esfuerzos sanitarios, sociales, familiares y del propio niño terminarán antes de las dos primeras décadas, pues la mayoría de estos niños habrán fallecido, dado que esta malformación presenta numerosas complicaciones muy tardías y difíciles de solucionar.

Que las malformaciones congénitas del sistema nervioso son las más frecuentes entre todas las malformaciones fetales graves es un hecho ya muy conocido. Por ejemplo, la anencefalia (falta completa de desarrollo de los hemisferios cerebrales) se cifra, según la prestigiosa revista JAMA (año 2000), en seis por cada 1.000 recién nacidos vivos o muertos.

No se tienen datos exactos de la incidencia de la espina bífida abierta en la población española antes de las actuales medidas preventivas y de la implantación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, pero se pueden citar las estadísticas del Reino Unido (entre uno y dos por cada 1.000) o de Irlanda (tres por cada 1.000).

En Argentina, país en el que la interrupción del embarazo solo se permite en casos de violación, pero en el que se realiza como en España la prevención con ácido fólico durante la gestación, la cifra publicada en al año 2000 es de 2,7 por cada 1.000 recién nacidos vivos.

En España se ha practicado durante muchos años un excelente programa de prevención de la espina bífida, y desde la implantación de la ley del aborto, la prevención con ácido fólico durante la gestación y el diagnóstico prenatal de estas lesiones, la prevalencia es solo de ocho casos por cada 10.000 recién nacidos vivos; es decir, uno por cada 1.000 en recién nacidos vivos. En sectores profesionales implicados en estos problemas esto siempre se ha considerado como un gran avance de la sanidad española, en comparación con periodos históricos anteriores, y también con otros países.

Desgraciadamente, si se suprime el supuesto de interrupción del embarazo, mucho me temo que volveremos de nuevo a cifras terribles, dado que se trata de malformaciones frecuentes.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la natalidad española es de 10 nacimientos por cada 1.000 habitantes. Es decir, de 486.000 en el año 2010 y de 468.000 en 2011. Extrapolando datos, podríamos asumir que España se colocaría en una situación similar a la de Argentina, con 2,7 por cada 1.000 casos, o a la de Irlanda —que permite solo el aborto por riesgo para la salud de la mujer—, que con terapia de ácido fólico tiene un porcentaje de tres por cada 1.000 casos en recién nacidos vivos. Así, en el caso español y continuando el tratamiento preventivo con ácido fólico, nos colocaríamos en una cifra aproximada de 1.200 a 1.400 casos de niños con espina bífida al año.

¿Es el Gobierno consciente de ello? ¿Cómo piensa gestionar este problema? ¿Qué se les puede explicar a las familias e incluso a los futuros niños? ¿Que por la decisión de un político que fue ministro de Justicia no han podido valorar otras opciones?

No creo que ninguna sociedad tenga el derecho, y menos pudiendo evitarlo, de cargar a ningún ser humano con sufrimientos más allá de lo imaginable. Por otra parte, siempre he creído que los Gobiernos y las leyes deben estar al servicio de los seres humanos para ayudarlos, p



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Gallardón dice que la malformación del feto no será razón para abortar
El ministro de Justicia afirma en una entrevista en 'La Razón' que se le debe dar "el mismo nivel de protección" que al resto


El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, considera que la malformación del feto no debe ser causa para terminar con un embarazo. En una entrevista publicada hoy en el diario La Razón, Gallardón anticipa que el supuesto de anomalías fetales que marca la actual regulación (de 2010), y que también recogía el sistema anterior (de 1985), será uno de los que se revise en la reforma de la ley del aborto que prepara para Otoño. El ministro de Justicia reitera también que se volverá a un sistema de supuestos, como el que existía antes de la aprobación de la ley de plazos por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pero con modificaciones.

"La legislación volverá a un sistema de supuestos, que no será exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos, porque la experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben ser revisados", dice Ruiz-Gallardón. Con la regulación vigente desde 1985 hasta julio de 2010 el aborto solo estaba despenalizado en tres circunstancias: violación (hasta la semana 12 de gestación), malformación grave (hasta la semana 22) y riesgo para la salud física o psíquica de la embarazada (sin plazo).

"No entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos", afirma el titular de Justicia en la entrevista.

"No se puede entrar a legislar procesos médicos tan complejos. Son los profesionales quienes deben analizar cada caso", dice un experto
De eliminarse este supuesto, la reforma que plantea Gallardón sería mucho más restrictiva que la ley de 1985, en la que además dos médicos debían confirmar el diagnóstico de malformaciones fetales. Y muchísimo más dura que la actual Ley de Salud sexual y Reproductiva, que marca que las mujeres pueden abortar sin dar explicaciones hasta la semana 14. Con este sistema de plazos --mayoritario en Europa-- se establece también que se puede interrumpir el embarazo hasta la semana 22 de gestación si hay riesgo para la salud de la mujer o si dos médicos especialistas (y distintos al que practicaría la intervención) acreditan que el feto sufre "graves anomalías". Después, y sin plazo, solo se permite el aborto por anomalías cuando se detecte en el feto "una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico". Algo que debe confirmar un comité clínico compuesto por varios médicos designados por las autoridades.

La interrupción voluntaria del embarazo por motivo de anomalías fetales graves o incompatibles con la vida es minoritario. Apenas el 2,5% de las más de 100.000 intervenciones que se realizan cada año en España. En 2010, unas 3.500 mujeres alegaron este supuesto, según datos del Ministerio de Sanidad, los últimos disponibles.

Además, ese el único supuesto sin plazo con la actual ley y se estableció así, explica Javier Martínez Salmeán, jefe de Ginecología del Hospital Severo Ochoa de Leganés, para que los médicos tuvieran más elementos para realizar un diagnóstico claro de la anomalía y su evolución; y también porque hay algunas --gravísimas-- que no se detectan hasta después de ese plazo.

Este médico, que fue miembro del comité de expertos que participó en la redacción de las dos normativas (la de 1985 y la de 2010), cree que no se puede legislar situaciones de indicación médica. "El Gobierno está introduciendo la legislación en un proceso que es médico y donde la decisión de la mujer puede ser continuar con el embarazo o no en función de las explicaciones de los profesionales", dice. "Hay alteraciones que se pueden modificar, malformaciones cardíacas y de otro tipo que solo pueden valorar los facultativos en cada caso. No se puede legislar sobre esto. Hacerlo implica planteamientos demagógicos", insiste.

El Tribunal Constitucional ya se pronunció en 1985 sobre la regulación del aborto. En su sentencia, que no aprobó la libre decisión de la mujer para abortar, hablaba del nasciturus (es decir, del no nacido) como un "bien jurídico constitucionalmente protegido" y afirmaba que el derecho de la mujer no podía anteponerse a los de este sin una causa. De ahí los tres supuestos marcados: violación, malformación del feto o riesgo para la salud.

El Constitucional en su sentencia --que el ministro Gallardón cita como ejemplo de los derechos del no nacido que hay que proteger-- no consideró inconstitucional el supuesto de aborto por malformaciones. “El fundamento de este supuesto, que incluye verdaderos casos limite, se encuentra en la consideración de que el recurso a la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia”, dijo el alto tribunal.



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