sábado, 26 de mayo de 2012

442.- Secreto de la correspondencia






Secreto de la correspondencia

El secreto de la correspondencia (alemán: Briefgeheimnis, sueco: brevhemlighet, finés: kirjesalaisuus), es un principio jurídico consagrado en la constitución de varios países europeos. Garantiza que el contenido de una carta sellada nunca será revelado y que no se abrirá, mientras se encuentre en tránsito al destinatario final, por funcionarios del gobierno o cualquier otro tercero. Es la principal base jurídica para la asunción de privacidad de la correspondencia.
El principio ha sido naturalmente ampliado a otras formas de comunicación, incluyendo la telefonía y las comunicaciones electrónicas en la Internet dado que las garantías constitucionales están generalmente concebidas para cubrir también estas formas de comunicación. Sin embargo, las diversas leyes nacionales de privacidad en las telecomunicaciones pueden permitir la interceptación legal, es decir, la escucha telefónica y la vigilancia o monitoreo de las comunicaciones electrónicas en caso de sospecha de delito. Las cartas de papel (correo tradicional) han permanecido fuera del alcance jurídico de la vigilancia en la mayoría de las jurisdicciones, incluso en los casos de sospecha razonable.
Cuando se aplica a la comunicación electrónica, el principio protege no sólo el contenido de la comunicación, sino también la información acerca de cuándo y a quién los mensajes (de ser el caso) han sido enviados (ver: registro detallado de llamadas), y en el caso de comunicación móvil, la información de ubicación (Positioning) de la unidad móvil (o el usuario de la misma). Como consecuencia, en las jurisdicciones que garantizan el secreto de la correspondencia, los datos obtenidos de las redes de telefonía móvil respecto a la ubicación tienen un mayor nivel de protección que los datos recogidos por la telemática de vehículos o de billetes de transporte.




Derecho internacional

La Convención Europea de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, recuerda en su artículo 8, el derecho al "respeto de la correspondencia."

Unión Europea

Dentro de la Unión Europea, el secreto de la correspondencia está garantizado por la Directiva Europea 97/66, de 15 de diciembre de 1997, que obliga a los estados miembros a garantizar, por ley, la confidencialidad de las comunicaciones y telecomunicaciones pasando por "prohibir a cualquier persona que no sea el usuario, sin el consentimiento del afectado, escuchar, interceptar, almacenar las comunicaciones o someterlos a cualquier otra forma de intervención o vigilancia, salvo cuando dichas actividades estén legalmente autorizadas".

Alemania

En Alemania, el secreto de la correspondencia es un derecho fundamental contenido en el artículo 10 de la Ley Fundamental de Bonn. Sin embargo se permite el cateo postal en investigaciones de carácter criminal según el código de procedimientos criminales (art. 94) no por la policía, o funcionarios de servicios postales sino solo por el juez de la causa en situaciones excepcionales, incluyendo la incautación de material sellado.
Existen fuertes sanciones para la violación del secreto de correspondencia en el artículo 202 del código penal de Alemania.

Austria

En el Código Penal de Austria § 118 prohíbe la apertura no autorizada y la retención de piezas de correo.

Brasil

En Brasil, el secreto de la correspondencia y de los datos es un derecho contenido en el artículo 5, XII, de la Constitución.

Estados Unidos

En Estados Unidos no hay una garantía constitucional específica de la privacidad de la correspondencia. El secreto del correo y la correspondencia se obtiene a través del pleito de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En un caso de 1877 Tribunal Supremo de EE.UU. sentenció:
"Ninguna ley del Congreso puede poner en manos de los funcionarios relacionados con el Servicio Postal ninguna autoridad para invadir la privacidad de la correspondencia, y los paquetes sellados en el correo, y todos los reglamentos aprobados para el correo de este tipo de cuestión debe estar en subordinación al gran principio consagrado en la cuarta enmienda de la Constitución."
La protección de la Cuarta Enmienda se ha extendido más allá del hogar, en otras instancias. Una protección similar a la de la correspondencia sido argumentada para extenderse a los contenidos de los basureros fuera de la casa, aunque sin éxito. Al igual que todos los derechos derivados a través de litigios, en Estados Unidos, el secreto de la correspondencia está sujeto a interpretaciones. Los derechos derivados de la Cuarta Enmienda están limitados por el requisito legal de una "expectativa razonable de privacidad".

Francia

En Francia la violación de la privacidad de la correspondencia está penada por los artículos 226-15 y 432-9 del código penal y por el artículo L 33-1 del código postal y de telecomunicaciones.

Suiza

En Suiza, el secreto de la correspondencia está garantizado, tal como se describe en el artículo 36, apartado 4 de la Constitución Federal y el artículo 179 del Código Penal.

México

En México se establece en el artículo 16 constitucional que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.




La inviolabilidad de los datos personales en la red

El Tribunal Constitucional, en su primera sentencia sobre el derecho a las nuevas tecnologías, ha sostenido que todos aquellos datos personales de un individuo que éste almacena en su ordenador o que son usados en las redes sociales o en el curso de las compras electrónicas o en la descarga de archivos por Internet deben ser constitucionalmente protegidos por consistir en parte de la privacidad de un individuo.

En este sentido se ha pronunciado la Sala Segunda del Tribunal Constitucional afirmando que aquellos datos que una persona inserta en su ordenador o publica en Internet resultan ser un retrato del titular de los mismos, permitiendo conocer datos personales, familiares, lugar de trabajo, aficiones y su localización entre otros, adquiriendo así un perfil perfectamente descriptivo acerca del propietario de aquella información. Es por este motivo que es preciso proteger, y así lo sostiene el Tribunal Constitucional, estos datos que se encuentran en Internet frente a la intromisión de terceros o de los poderes públicos, por cuanto hacen referencia a la individualidad de la persona. De esta forma el alto tribunal considera que “es necesario establecer una serie de garantías frente a los riesgos para los derechos y libertades públicas, en particular la intimidad personal, a causa del uso indebido de la información así como de las nuevas tecnologías de la información“.



La intimidad personal de un individuo conlleva el hecho de que cada persona tiene derecho a disfrutar de su propio ámbito privado, donde los demás no tienen acceso al mismo y tampoco tienen el derecho a inmiscuirse en ese ámbito reservado de cada sujeto. Este es un derecho reconocido por nuestra Constitución Española para así mantener una mínima calidad de vida.

Estas consideraciones las ha realizado el Tribunal Constitucional a raíz de una sentencia en la que se avala una actuación policial consistente en el registro, sin autorización judicial, de un ordenador que contenía imágenes de pornografía infantil. Ciertamente la autoridad policial no disponía de una orden judicial para acceder al contenido de ese ordenador, y así el condenado a cuatro años de prisión lo alegó en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, no obstante dicho tribunal consideró que se daban las circunstancias que habilitan a la autoridad policial a actuar e intervenir a pesar de carecer de autorización judicial, puesto que existía un fin legítimo (investigación de un delito grave) y de esta forma se consideró que el derecho fundamental a la intimidad no había sido vulnerado.

En definitiva, nuestra legislación pretende ofrecer una protección a toda aquella información que se encuentra en el ordenador, redes sociales y en definitiva todas aquellas que facilitamos cuando realizamos alguna operación vía Internet, por formar parte estos datos del derecho fundamental a la intimidad personal; no obstante y en ocasiones específicas este derecho debe ser “sacrificado” para evitar males mayores y para la protección de la sociedad y de sus habitantes.

Cristina Labella









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